Artículo 248 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que no puedes apelar (es decir, impugnar una decisión) o que lo hiciste fuera del plazo permitido, entonces el caso regresa al tribunal original. Ese tribunal recibirá una copia de la resolución y los documentos del caso. Con eso, el juez de primera instancia puede seguir con el juicio o, si ya hay una sentencia firme (definitiva), ordenar que se cumpla lo que dice. En pocas palabras, si tu apelación no procede, todo vuelve a como estaba antes.
Texto oficial
ARTICULO 248.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.