Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/249
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
249

Artículo 249 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta un recurso de apelación después de la fecha límite o sin explicar por qué está inconforme con la sentencia, el asunto se da por perdido. Eso significa que la decisión del juez se vuelve firme, como si ya no se pudiera reclamar nada. Además, los documentos del caso se regresan al juzgado donde empezó todo, y se les envía una copia de esa decisión para que quede registro.

Texto oficial

ARTICULO 249.- Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 249 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal