Artículo 249 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta un recurso de apelación después de la fecha límite o sin explicar por qué está inconforme con la sentencia, el asunto se da por perdido. Eso significa que la decisión del juez se vuelve firme, como si ya no se pudiera reclamar nada. Además, los documentos del caso se regresan al juzgado donde empezó todo, y se les envía una copia de esa decisión para que quede registro.
Texto oficial
ARTICULO 249.- Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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