Artículo 250 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen la decisión de un juez sobre si una apelación es válida o no (como dice el artículo 245), tú o la otra persona involucrada pueden decir que no están de acuerdo con esa decisión. Tienen que hacerlo al día siguiente de haber recibido la notificación, ni un día más. El juez va a resolver ese desacuerdo de inmediato, sin necesidad de una audiencia ni de que nadie presente más pruebas. Y lo que decida el juez ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de apelar esa resolución.
Texto oficial
ARTICULO 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación. El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.