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Artículo 251 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 251 habla de cuándo una apelación (pedirle a un juez de segunda vuelta que revise lo que decidió otro juez) cambia de efectos. Si al principio la apelación solo permitía que el caso siguiera su curso normal (efecto devolutivo) y después se acepta que también se detenga (ambos efectos), el juez superior le ordenará al juez original que le mande todo el expediente. Pero si es al revés, que la apelación se acepta solo para que el caso siga (efecto devolutivo), entonces: si lo que se impugnó fue una sentencia final, solo se manda una copia; si fue un auto (decisión intermedia), se regresan los papeles originales y el tribunal se queda con copias de lo que sea necesario y de lo que las partes pidan en un plazo de tres días.

Texto oficial

ARTICULO 251.- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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