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Artículo 25 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que se encarga de los casos sobre la custodia o cuidado de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas (como adultos con discapacidad mental) es el que vive más cerca de donde ellos están. Es decir, el juez del lugar donde vive el menor o la persona incapacitada es el que tiene autoridad para resolver ese asunto. Así se evita que tengan que viajar lejos para sus trámites legales.

Texto oficial

ARTICULO 25.- En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.