Artículo 26 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad quiere casarse, sus papás o tutores deben dar su permiso. Este artículo dice que el juez que puede autorizar el matrimonio cuando falte ese permiso, y también revisar si hay algún impedimento legal (como parentesco muy cercano), es el juez del lugar donde la pareja entregó su solicitud. En otras palabras, no tienes que ir a otro municipio o estado; el juez local es el indicado para resolver este asunto.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.