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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
26

Artículo 26 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de edad quiere casarse, sus papás o tutores deben dar su permiso. Este artículo dice que el juez que puede autorizar el matrimonio cuando falte ese permiso, y también revisar si hay algún impedimento legal (como parentesco muy cercano), es el juez del lugar donde la pareja entregó su solicitud. En otras palabras, no tienes que ir a otro municipio o estado; el juez local es el indicado para resolver este asunto.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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