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Artículo 27 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, cuando se necesita reemplazar la licencia marital o llevar a cabo juicios de nulidad del matrimonio, el juez que debe encargarse es el que está en el domicilio donde viven los dos esposos (el domicilio conyugal). Ese mismo juez también es el indicado para resolver los casos de divorcio. Pero si el motivo del divorcio es que uno de los cónyuges abandonó la casa, entonces el juez competente será el del domicilio donde vive el esposo o la esposa que fue abandonado.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal. El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado. SECCION TERCERA De las competencias entre tribunales federales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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