Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/28
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
28

Artículo 28 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos juzgados federales (como los que ven asuntos de todo el país) no se ponen de acuerdo sobre cuál debe llevar un caso, la decisión se toma siguiendo las mismas reglas que ya están escritas en la parte anterior de esta ley. Esto evita que se peleen por quién es el encargado. Es como cuando no sabes a qué oficina ir, y te dicen que te fijes en el instructivo que ya te dieron antes.

Texto oficial

ARTICULO 28.- La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la sección anterior. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal