Artículo 29 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si en tu ciudad hay dos o más juzgados federales (como el tribunal federal de distrito), tú como demandante puedes escoger ante cuál de ellos quieres llevar tu juicio. Es decir, tú tienes el derecho de elegir el que más te convenga.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor. SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados
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