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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
29

Artículo 29 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu ciudad hay dos o más juzgados federales (como el tribunal federal de distrito), tú como demandante puedes escoger ante cuál de ellos quieres llevar tu juicio. Es decir, tú tienes el derecho de elegir el que más te convenga.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor. SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 7) ↗

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