Artículo 260 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso es como cuando no estás de acuerdo con una decisión y quieres impugnarla. Puedes presentarlo justo en el momento en que te notifican la resolución o, si no, tienes hasta tres días después de que la decisión quede firme (es decir, cuando ya no puedas hacer nada más para cambiarla). Al momento de meter el recurso, tienes que decir qué documentos o partes del expediente te interesan para armar el testimonio del que habla el artículo siguiente.
Texto oficial
ARTICULO 260.- El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado. Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.