Artículo 262 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como la persona que inconformó (recurrente) o las otras partes en el juicio, no dices qué documentos quieres que se incluyan en el testimonio —que es una copia oficial del expediente—, el juez solo va a enviar los papeles que ya se señalaron antes y los que él mismo decida agregar. Esa copia se tiene que mandar al tribunal de alzada (el que revisa la queja) en un plazo de 5 días. En pocas palabras, si no pides los documentos específicos, el juez elige qué enviar y lo hace rápido.
Texto oficial
ARTICULO 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe. El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.