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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
262

Artículo 262 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como la persona que inconformó (recurrente) o las otras partes en el juicio, no dices qué documentos quieres que se incluyan en el testimonio —que es una copia oficial del expediente—, el juez solo va a enviar los papeles que ya se señalaron antes y los que él mismo decida agregar. Esa copia se tiene que mandar al tribunal de alzada (el que revisa la queja) en un plazo de 5 días. En pocas palabras, si no pides los documentos específicos, el juez elige qué enviar y lo hace rápido.

Texto oficial

ARTICULO 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe. El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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