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Artículo 263 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez o jueza dicte la orden del artículo 261, te va a citar para que te presentes ante el Tribunal Colegiado de Apelación. Tienes tres días para hacerlo (sin contar fines de semana ni días festivos), y si vives lejos, ese plazo se alarga según la distancia. Esto es para que puedas seguir con tu recurso o queja.

Texto oficial

ARTICULO 263.- En el auto a que se refiere el artículo 261, la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.