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Artículo 264 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien mete una queja o apelación (lo que llaman "recurso"), el tribunal revisa si lo hizo a tiempo. Si la persona llegó tarde, el tribunal cancela el recurso y le avisa al juez que lleva el caso. Si sí llegó a tiempo, el tribunal decide si el recurso está bien clasificado, a menos que vea que la negativa del juez anterior también fue fuera de tiempo, y entonces la anula. Si al recibir el papeleo el tribunal aún no tiene los documentos necesarios, los espera para luego decidir. Y si al recibirlos ya se pasó la fecha límite, el tribunal declara el recurso como perdido y se lo comunica al juez.

Texto oficial

ARTICULO 264.- El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya obra en su poder el testimonio, examinará, de oficio, si el recurrente se presenta en tiempo para continuar el recurso. Si resultare que la presentación fué extemporánea, lo declarará desierto, y comunicará su resolución al juez del negocio. Si se declara que la continuación del recurso fué hecha, en tiempo, en la misma resolución se decidirá sobre la calificación del grado, hecha por el inferior, a no ser que, del testimonio, aparezca que la denegada fué interpuesta fuera de tiempo, caso en el cual se revocará la resolución que la admitió, comunicándolo así al inferior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si, al recibir, el tribunal, la promoción a que se refiere el párrafo primero, no tuviese, en su poder, el testimonio, mandará reservarla para cuando aquél se reciba, y, llegado que sea, se procederá en la forma indicada. Cuando se reciba el testimonio y de él aparezca que transcurrió ya el término para mejorar el recurso, se declarará desierto, de oficio, y se comunicará al juez del negocio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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