Artículo 265 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal superior decide que la apelación que presentaste sí es válida, le ordena al juez de primera instancia (el inferior) que le mande todo el expediente del caso (los autos). Pero si la apelación solo se admite para revisar si la ley se aplicó bien (efecto devolutivo), entonces el juez solo envía copias de las partes del caso que tú y la otra parte señalen, y las que el juez considere necesarias. Si es sobre un auto (una decisión durante el juicio), usan las copias que ya habían mandado antes; si es sobre la sentencia final, mandan todo el expediente. Los plazos para que tú y la otra parte digan qué copias quieren empiezan a contar desde que el juez les notifica que ya recibió la orden del tribunal.
Texto oficial
ARTICULO 265.- Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en ambos efectos, se ordenará, al inferior, que remita los autos. Si se declara admisible la apelación en el efecto devolutivo, se le ordenará que envíe testimonio de las constancias que las partes designen y de las que la jueza o el juez señale, si no se consideran bastantes las contenidas en el remitido para la denegada apelación, si se tratare de apelación de auto, o que remita los autos, si se tratare de sentencia definitiva. En el primer caso, los términos para que designen constancias las partes se contarán a partir de la notificación del auto en que el inferior les haga saber que está en su poder la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.