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Artículo 266 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un caso ya fue juzgado una vez y alguien pide que lo revisen (eso es la segunda instancia), el proceso se va a manejar igual que como se explicó antes, en el capítulo anterior de la ley. Es decir, no hay un procedimiento nuevo o especial para la segunda vuelta, sino que aplican las mismas reglas que ya vienen escritas. En pocas palabras, si ya sabes cómo se tramita la primera instancia, la segunda se hace igual.

Texto oficial

ARTICULO 266.- La segunda instancia se tramitará en la forma prevenida en el capítulo precedente. CAPITULO IV Disposiciones comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.