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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
267

Artículo 267 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 267, no puedes renunciar a los recursos legales. Eso significa que si tienes derecho a impugnar una decisión judicial, nadie te puede obligar a que lo dejes pasar. Esa protección existe para que siempre puedas defenderte si no estás de acuerdo con lo que dijo un juez. En pocas palabras, la ley no permite que te quiten esa oportunidad, ni siquiera si tú mismo quieres hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 267.- Los recursos no son renunciables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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