- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 267
Artículo 267 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo 267, no puedes renunciar a los recursos legales. Eso significa que si tienes derecho a impugnar una decisión judicial, nadie te puede obligar a que lo dejes pasar. Esa protección existe para que siempre puedas defenderte si no estás de acuerdo con lo que dijo un juez. En pocas palabras, la ley no permite que te quiten esa oportunidad, ni siquiera si tú mismo quieres hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 267.- Los recursos no son renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.