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Artículo 268 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay dos quejas (recursos) en un juicio: una contra una decisión provisional (como "el juez no aceptó una prueba") y otra contra la sentencia final. Si la sentencia final sale primero y nadie la impugna, se le avisa al juez que lleva la queja provisional para que la cancele y archive el asunto. Pero si la sentencia final sí se impugna, los dos recursos se resuelven en orden: primero la queja provisional y luego la de la sentencia. Si ganas la queja provisional porque el juez cometió un error que no cambia el resultado de la sentencia, el tribunal resuelve la sentencia de inmediato. Pero si el error afecta el resultado, el tribunal espera a que el juez de primera instancia corrija lo que le ordenaron (en máximo 5 días) y después cita a las partes para resolver la sentencia final. Ojo: si la queja provisional decía que todo el juicio se tenía que reiniciar desde cero, entonces la queja contra la sentencia ya no tiene caso y se cancela. También, si la queja es sobre un tema secundario que no tiene que ver con el desarrollo del juicio (como discutir quién paga una multa aparte), esa queja sigue su curso aunque nadie impugne la sentencia final.

Texto oficial

ARTICULO 268.- Si se pronunciare sentencia definitiva estando pendiente un recurso, y no fuere recurrida la sentencia, luego que causa ésta ejecutoria se comunicará al tribunal que conozca del recurso, para que lo declare sin materia y ordene su archivo. Si la sentencia fuere recurrida, se comunicará la admisión del recurso al tribunal que conozca del que esté en trámite, para que remita el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 39 de 129 expediente al que ha de conocer del interpuesto contra la sentencia, para que los resuelva sucesivamente, primero el recurso pendiente y luego el interpuesto contra la sentencia. Si prospera el recurso pendiente contra una resolución interlocutoria, el tribunal de alzada pronunciará, a continuación, su fallo definitivo, si lo resuelto en su interlocutoria no influye ni puede influir en el sentido de la resolución del recurso pendiente contra la definitiva. En el caso contrario, acordará que se posponga su fallo definitivo hasta que se cumpla por el inferior lo mandado en el interlocutorio. El inferior, dentro los cinco días siguientes de haber cumplido con lo mandado en el fallo interlocutorio, lo hará saber así al tribunal de alzada, el que, dentro de igual término, citará a las partes para pronunciar la sentencia de fondo pendiente. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando el fallo interlocutorio mande reponer el prodimiento, pues en este caso se declarará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva. Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, destacada del principal y ajena al desarrollo procesal de éste, no queda sin materia por el hecho de no recurrir la sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.