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Artículo 269 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Suprema Corte de Justicia resuelve un caso que conoce desde el principio (sin que antes lo haya visto otro juzgado), lo que decida el Pleno ya no se puede impugnar. O sea, no hay forma de pedirle a otra autoridad que revise esa decisión. Esto aplica solo a los asuntos que la Corte atiende en única instancia, es decir, sin pasar por tribunales inferiores. En esos casos, la palabra final del Pleno es definitiva y no admite ningún recurso.

Texto oficial

ARTICULO 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso. TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General CAPITULO I Formalidades judiciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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