Artículo 274 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las audiencias en los tribunales deben ser públicas, es decir, cualquier persona puede entrar a verlas. Pero un juez o juezas puede decidir que sea secreta si cree que es necesario. Lo que sí siempre será privado es la plática entre jueces para tomar la decisión final.
Texto oficial
ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.