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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
274

Artículo 274 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias en los tribunales deben ser públicas, es decir, cualquier persona puede entrar a verlas. Pero un juez o juezas puede decidir que sea secreta si cree que es necesario. Lo que sí siempre será privado es la plática entre jueces para tomar la decisión final.

Texto oficial

ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 40) ↗

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