Artículo 274 bis del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice ser indígena en un juicio, solo con que lo manifieste ya se toma como cierto. Si el juez duda o alguien lo pone en duda, el juez le pide a las autoridades de la comunidad un documento que demuestre que esa persona pertenece a ese pueblo o comunidad. Lo mismo aplica para personas con discapacidad visual, auditiva o que no pueden hablar: con que la persona lo diga, se da por hecho. Pero si la otra parte lo cuestiona, el juez solicita un comprobante a la institución pública que corresponda.
Texto oficial
ARTÍCULO 274 bis.- En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad. Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Artículo adicionado DOF 18-12-2002
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