Artículo 275 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez es quien personalmente escucha todos los testimonios y dirige cómo se presentan las pruebas en el juicio. En los tribunales donde hay varios jueces, una persona llamada instructora hace el trabajo del juez hasta antes de los alegatos (los argumentos finales de cada lado). Los alegatos se presentan frente a todo el tribunal, y la instructora es quien escribe el primer borrador de la sentencia. Si alguien se queja de que hubo un error en el proceso, esa queja se guarda para resolverla hasta que se dicte la sentencia; si el error fue grave, se le ordena a la instructora repetir la parte del juicio que falló para que nadie se quede sin defensa, y luego se vuelven a escuchar los alegatos y se da el fallo final.
Texto oficial
ARTICULO 275.- El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba. En los Tribunales Colegiados de Apelación, la persona instructora tiene todas las facultades y obligaciones de la Jueza o del Juez, hasta llegar al período de alegatos de la audiencia final del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del Tribunal Colegiado de Apelación, y el proyecto de sentencia lo formulará la persona instructora. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservarán para decidir sobre ellas al pronunciar la santencia, y, si se estimase necesario, se ordenará que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetirá la audiencia de alegatos y se pronunciará el fallo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.