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Artículo 278 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas metido en algún juicio (o te están demandando, o vas a demandar), puedes pedirle al juez, en cualquier momento, una copia oficial de cualquier papel o documento que esté en el expediente. Esa copia te la tienen que dar sin pedirle opinión a la otra persona involucrada en el asunto, pero tú pagas los gastos de sacarla.

Texto oficial

ARTICULO 278.- Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.