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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
278

Artículo 278 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas metido en algún juicio (o te están demandando, o vas a demandar), puedes pedirle al juez, en cualquier momento, una copia oficial de cualquier papel o documento que esté en el expediente. Esa copia te la tienen que dar sin pedirle opinión a la otra persona involucrada en el asunto, pero tú pagas los gastos de sacarla.

Texto oficial

ARTICULO 278.- Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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