Artículo 278 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas metido en algún juicio (o te están demandando, o vas a demandar), puedes pedirle al juez, en cualquier momento, una copia oficial de cualquier papel o documento que esté en el expediente. Esa copia te la tienen que dar sin pedirle opinión a la otra persona involucrada en el asunto, pero tú pagas los gastos de sacarla.
Texto oficial
ARTICULO 278.- Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.