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Artículo 279 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 dice que cuando necesites una copia oficial de un documento que está en un juzgado, solo el secretario del juzgado puede hacerla válida. Esa copia se llama "certificada" porque lleva la firma y el sello del secretario, lo que garantiza que es igual al documento original. Sin ese visto bueno del secretario, la copia no tiene valor legal.

Texto oficial

ARTICULO 279.- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.