Artículo 281 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites en un juicio solo se pueden hacer en ciertos días y horas. Los días hábiles son de lunes a sábado, y no cuentan los domingos ni los días festivos que marca la ley. Las horas hábiles son desde las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche. Así que los juzgados cierran después de las 7 p.m. y los fines de semana.
Texto oficial
ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.