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Artículo 281 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites en un juicio solo se pueden hacer en ciertos días y horas. Los días hábiles son de lunes a sábado, y no cuentan los domingos ni los días festivos que marca la ley. Las horas hábiles son desde las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche. Así que los juzgados cierran después de las 7 p.m. y los fines de semana.

Texto oficial

ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.