Artículo 282 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal o juzgado puede abrir y trabajar en días que normalmente no labora (como fines de semana o días festivos) o fuera del horario normal, pero solo si hay una razón de mucha urgencia. El juez tiene que explicar por qué es urgente y decir exactamente qué trámites o pasos se van a hacer en ese tiempo especial. Si un proceso ya empezó en un día y hora normal de trabajo, puede terminarse sin parar, aunque se pase a horas no hábiles, sin que pidan permiso especial. Esto es para que no se detengan asuntos importantes solo por el horario.
Texto oficial
ARTICULO 282.- El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.