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Artículo 283 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se programa una audiencia o diligencia en un juicio para un día y hora específicos, pero por cualquier motivo no se lleva a cabo, el secretario del juzgado debe anotar en el expediente la razón por la que no se realizó. Esto es para que quede constancia oficial de lo que pasó y todas las partes sepan por qué no se hizo el acto judicial. En otras palabras, si un trámite en el juzgado no se pudo hacer en la fecha acordada, se tiene que dejar asentado por escrito el motivo del retraso o cancelación.

Texto oficial

ARTICULO 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 42 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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