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Artículo 284 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos que te dé un juez empiezan a contar al día siguiente de que te hayan avisado oficialmente (ya sea por una citación o notificación). Ese aviso se llama "emplazamiento". El día del vencimiento también se cuenta como parte del plazo, así que no te confíes: si el plazo termina un día hábil, aún puedes actuar ese día hasta que cierre el juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.