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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
284

Artículo 284 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos que te dé un juez empiezan a contar al día siguiente de que te hayan avisado oficialmente (ya sea por una citación o notificación). Ese aviso se llama "emplazamiento". El día del vencimiento también se cuenta como parte del plazo, así que no te confíes: si el plazo termina un día hábil, aún puedes actuar ese día hasta que cierre el juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 42) ↗

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