Artículo 286 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 286 dice que, para contar los plazos legales, no se toman en cuenta los días en que el juzgado no trabaja (como fines de semana o días festivos), a menos que la ley diga otra cosa. Además, si por alguna razón el tribunal no abre por días seguidos (por ejemplo, por mantenimiento o cierre inesperado), esos días se suman automáticamente al plazo para que no se pierda tiempo. Esto lo hace el juez por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Y una vez que el juez decide agregar esos días, no se puede impugnar esa decisión, es decir, no puedes quejarte legalmente de ella. En pocas palabras: los días sin actividad en el juzgado no cuentan contra ti.
Texto oficial
ARTICULO 286.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salva disposición contraria de la ley. Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho. Esta resolución no es recurrible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.