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Artículo 287 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 287 dice que, en los documentos de un juicio (autos), el juez debe anotar por escrito qué día empieza y cuándo termina el plazo (término) que se le da a alguien para hacer algo. Esa anotación se debe hacer el mismo día en que la persona recibe la notificación oficial del plazo. Si no se hace esta anotación, el único efecto es que el que la omitió puede ser castigado por su falta, pero el plazo sigue corriendo igual.

Texto oficial

ARTICULO 287.- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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