Artículo 288 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si en un juicio te dan un plazo para hacer algo (como presentar un documento o una prueba) y no lo haces a tiempo, pierdes automáticamente el derecho de hacerlo después. No necesitan declararte oficialmente "renunciante" o llamarte la atención, el simple hecho de que se pase la fecha es suficiente. Así que, si te toca un plazo en un asunto legal, no te confíes, porque el juez no te va a esperar ni a recordar que lo hagas. Al cumplirse el tiempo, ya valiste, y se considera que perdiste esa oportunidad sin necesidad de que nadie te lo avise.
Texto oficial
ARTICULO 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.