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Artículo 289 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas hacer un trámite judicial o ejercer un derecho en un lugar diferente a donde está el juzgado, y ya hay un plazo fijado por la ley, ese plazo se alarga. Se te dará un día adicional por cada 40 kilómetros de distancia que haya entre el juzgado y el lugar donde debes hacer el acto, contando también si la distancia sobra más de la mitad de esos 40 kilómetros (por ejemplo, si hay 20 kilómetros extras, cuenta como un día más). Para medir la distancia, se usa la carretera más común y rápida. Esto no aplica si la ley ya te da un plazo especial por la distancia.

Texto oficial

ARTICULO 289.- Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo. Se exceptúan, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, por la ley, un término, para los actos indicados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.