- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 290
Artículo 290 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley dice que solo puedes hacer algo una vez, y tú eres varias personas, esa oportunidad aplica para todos ustedes, no por separado. Por ejemplo, si se permite "una prórroga", cada persona puede usarla, no que solo uno la aproveche. La ley trata el plazo como algo compartido, no individual. Esto evita confusiones cuando hay grupos involucrados.
Texto oficial
ARTICULO 290.- Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.