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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
291

Artículo 291 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En términos simples, este artículo dice que los plazos o fechas límite que marca un juez (llamados términos judiciales) no se pueden detener ni reabrir una vez que ya se vencieron, a menos que la ley diga otra cosa. Sin embargo, si ambas partes involucradas en el juicio están de acuerdo, pueden decidir terminar antes ese plazo, siempre y cuando beneficie a los dos. O sea, una vez que se acaba el tiempo, ya no hay marcha atrás, a menos que todos los involucrados quieran cancelarlo.

Texto oficial

ARTICULO 291.- Los términos judiciales, salva disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 42) ↗

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