- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 292
Artículo 292 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular los plazos en la ley, los meses se cuentan con base en el calendario normal, como lo usas en tu vida diaria. Los días se entienden completos, de 24 horas, contando desde las 12 de la noche hasta la siguiente medianoche. O sea, si el plazo empieza un lunes a las 8 de la noche, el primer día termina hasta el martes a las 12 de la noche.
Texto oficial
ARTICULO 292.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.