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Artículo 293 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y necesitas conseguir pruebas o hacer trámites fuera de la ciudad donde se lleva el caso, el juez te dará tiempo extra para hacerlo. Dependiendo de dónde esté el lugar, te darán dos meses si es dentro de México, cuatro meses si es en Estados Unidos, Canadá o las Antillas, cinco meses si es en Centroamérica, seis meses si es en Europa o Sudamérica, y siete meses si está en cualquier otra parte del mundo.

Texto oficial

ARTICULO 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios: I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 43 de 129 III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica; IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.