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Artículo 294 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que, si necesitas más tiempo para presentar pruebas en un juicio (como dice el artículo anterior), debes pedirlo dentro de los 3 días siguientes a que te avisen que se va a hacer la diligencia o que ya empezó la etapa de pruebas. Además, tienes que dar toda la información necesaria para hacer esa prueba y cumplir con los requisitos legales de cada una. Si cumples con todo, el juez te dará el tiempo extra sin chistar, y su decisión no se puede impugnar. Ese tiempo extra solo detiene el juicio cuando ya casi termina, pero todo lo demás sigue su curso normal.

Texto oficial

ARTICULO 294.- Para que puedan otorgarse los términos del artículo anterior, se requiere: I.- Que se soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a prueba el negocio, y II.- Que se ministren los datos necesarios para practicar la diligencia, llenándose, en su caso, los requisitos legales para cada prueba, y, si ésta no ha de recibirse fuera del lugar del juicio, sino simplemente ha de solicitarse su envío, los datos necesarios para su identificación. Llenados los requisitos anteriores, el tribunal concederá, de plano, el término, sin que sea recurrible su resolución. Los términos de que trata este artículo sólo suspenden la tramitación del juicio al llegar a la audiencia final; todas las restantes diligencias deben practicarse como si no hubiera pendiente un término extraordinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.