Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/296
- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 296
Artículo 296 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el juez te da un plazo extra para entregar un documento o cumplir con algo, ese plazo se cuenta sin parar. Es decir, no se quitan ni los sábados, domingos ni días festivos. Ni siquiera por una excusa especial vas a tener un día más. Todos los días cuentan parejo hasta que se acabe el tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 296.- En el cómputo del término extraordinario no se excluirán días, por ningún motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.