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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
296

Artículo 296 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te da un plazo extra para entregar un documento o cumplir con algo, ese plazo se cuenta sin parar. Es decir, no se quitan ni los sábados, domingos ni días festivos. Ni siquiera por una excusa especial vas a tener un día más. Todos los días cuentan parejo hasta que se acabe el tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 296.- En el cómputo del término extraordinario no se excluirán días, por ningún motivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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