- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 303
Artículo 303 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te tiene que notificar o citar para algún trámite legal, debe hacerlo a más tardar al día siguiente de haber tomado la decisión. Por ejemplo, si el juez firma un documento hoy, tiene hasta mañana para avisarte. La única excepción es que el propio juez, en su resolución, diga que puede esperar más tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 303.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas, no dispusiere otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.