- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 302
Artículo 302 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 302 ya no existe. Fue eliminado (derogado) el 12 de enero de 1988, así que ya no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, había una corrección en el Diario Oficial en 1943, pero eso ya no importa. Lo único relevante es que este artículo ya no aplica para nada. El capítulo sobre notificaciones sigue vigente, pero este artículo en particular ya no cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 302.- (Se deroga). Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 12-01-1988 CAPITULO III Notificaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.