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Artículo 301 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer válido un exhorto (un documento oficial donde un juez le pide a otro juez de otra parte del país que haga algo, como citar a alguien o pedir pruebas) de cualquier tribunal de México, no necesitas que primero se verifique que las firmas de los jueces que lo mandan sean auténticas. Eso se hace directamente en el juzgado que lo recibe. Pero si el exhorto viene de un juzgado local (de un estado o municipio), ese documento debe enviarse a través del tribunal más importante de ese estado, como el Tribunal Superior de Justicia. Así se aseguran de que llegue bien a su destino.

Texto oficial

ARTICULO 301.- Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.