Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/300
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
300

Artículo 300 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue un exhorto (que es como un oficio judicial de otro juzgado pidiendo que se haga algo), el juez debe revisarlo y darle trámite en un plazo máximo de 3 días. Después de eso, tiene 5 días para cumplir con lo que se pide, a menos que la orden requiera más tiempo por su complejidad; en ese caso, el juez decide cuántos días necesitará.

Texto oficial

ARTICULO 300.- Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, el tribunal requerido fijará el que crea conveniente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 300 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal