Artículo 300 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue un exhorto (que es como un oficio judicial de otro juzgado pidiendo que se haga algo), el juez debe revisarlo y darle trámite en un plazo máximo de 3 días. Después de eso, tiene 5 días para cumplir con lo que se pide, a menos que la orden requiera más tiempo por su complejidad; en ese caso, el juez decide cuántos días necesitará.
Texto oficial
ARTICULO 300.- Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, el tribunal requerido fijará el que crea conveniente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.