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Artículo 300 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue un exhorto (que es como un oficio judicial de otro juzgado pidiendo que se haga algo), el juez debe revisarlo y darle trámite en un plazo máximo de 3 días. Después de eso, tiene 5 días para cumplir con lo que se pide, a menos que la orden requiera más tiempo por su complejidad; en ese caso, el juez decide cuántos días necesitará.

Texto oficial

ARTICULO 300.- Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, el tribunal requerido fijará el que crea conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.