Artículo 299 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que se envíe un documento oficial (como un exhorto o despacho) a otro juzgado o autoridad, ese documento debe entregarse al día siguiente de que la orden sea definitiva. Esto significa que no puedes esperar más de un día hábil para mandarlo, a menos que el juez decida otra cosa. Pero, aunque el juez ponga un plazo diferente, ese plazo nunca puede ser mayor a diez días. En otras palabras, si el juez no dice nada, tienes que enviarlo al día siguiente; si dice algo, el tiempo extra no puede pasarse de diez días.
Texto oficial
ARTICULO 299.- Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 44 de 129
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