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Artículo 305 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio o participa en uno, desde el primer documento que entregue al juzgado o desde la primera vez que se presente ahí, tiene la obligación de dar una dirección en la misma ciudad donde está el juzgado. Eso es para que le lleguen notificaciones importantes, como citatorios o avisos personales. También tiene que dar el domicilio de la persona a la que está demandando o de quien le interesa avisar, para que esa persona reciba la primera notificación. No es necesario dar el domicilio de los servidores públicos, porque a ellos siempre se les notificará en su lugar de trabajo oficial.

Texto oficial

ARTICULO 305.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.