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Artículo 306 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado o persona que está en un juicio no cumple con avisar al juzgado dónde recibir notificaciones (como se pide en la primera parte del artículo anterior), entonces el juzgado ya no lo buscará personalmente, sino que le dejará los avisos en los estrados o por lista, como se hace con las notificaciones comunes. Si además no da los nombres de las personas a las que quiere notificar (como dice la segunda parte del artículo anterior), entonces el juzgado no va a notificar a nadie de su parte hasta que corrija esa falta, a menos que esas personas vayan por su cuenta al juzgado a enterarse del asunto.

Texto oficial

ARTICULO 306.- Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Si faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión; a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal, a notificarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.