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Artículo 307 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no le avises al juzgado que cambiaste de domicilio, todas las notificaciones importantes las recibirás en la dirección que ya registraste al inicio del juicio. Si te mudas y no lo dices, el juez seguirá enviándote los avisos a esa casa vieja, aunque tú ya no vivas allí. Es tu responsabilidad actualizar tu domicilio legal si quieres enterarte de lo que pasa en tu pleito.

Texto oficial

ARTICULO 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.