Artículo 307 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Hasta que no le avises al juzgado que cambiaste de domicilio, todas las notificaciones importantes las recibirás en la dirección que ya registraste al inicio del juicio. Si te mudas y no lo dices, el juez seguirá enviándote los avisos a esa casa vieja, aunque tú ya no vivas allí. Es tu responsabilidad actualizar tu domicilio legal si quieres enterarte de lo que pasa en tu pleito.
Texto oficial
ARTICULO 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.