Artículo 308 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta su primer escrito o habla en una audiencia ante un juez, el juez está obligado a revisar si esa persona ya dijo en qué domicilio quiere recibir las notificaciones personales (avisos oficiales del caso). Si no lo hizo, el juez, por su cuenta y sin que nadie se lo pida ni el secretario lo certifique, debe ordenar que se corrija ese error siguiendo lo que marca otro artículo (el 306). Esto se aplica hasta que la persona señale correctamente su domicilio para recibir notificaciones.
Texto oficial
ARTICULO 308.- Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y, si no estuviere la designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán desde luego, sin necesidad de petición de parte ni certificación de la secretaría, sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 306, mientras aquélla no se subsane.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.