Artículo 309 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones personales son avisos que te entregan directamente en tus manos. El artículo dice que estas notificaciones se usan en estos casos: primero, para avisarte que tienes un juicio en tu contra (esto se llama "emplazar") o la primera vez que te notifican de un asunto legal. También aplica si el juicio se detiene por más de seis meses; si no saben dónde vives, publicarán el aviso en un periódico (edictos). Además, cuando el juez lo ordene por tratarse de un caso urgente. Por último, siempre se hace así para el Procurador de la República y los Agentes del Ministerio Público Federal, o cuando otra ley lo exija.
Texto oficial
ARTICULO 309.- Las notificaciones serán personales: I.- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 45 de 129 II.- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos; III.- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y IV.- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.