Artículo 310 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tienen que notificar algo importante, como una demanda, un actuario (el empleado del juzgado que entrega los papeles) debe buscarte en tu domicilio. Si no te encuentra a la primera, te deja un aviso (citatorio) para que lo esperes al día siguiente a una hora específica. Si tampoco estás o no quieres atender, te deja los papeles en tu casa igual, y eso cuenta como notificación legal. Esto aplica para particulares, abogados y también para agentes del Ministerio Público, aunque ellos pueden recibir la notificación a través de quien los sustituya en su cargo.
Texto oficial
ARTICULO 310.- Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica. Al Procurador de la República y a los agentes del Ministerio Público Federal, en sus respectivos casos, las notificaciones personales les serán hechas a ellos o a quienes los substituyan en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley orgánica de la institución. Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.