Artículo 311 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el notificador (la persona encargada de entregar avisos oficiales) pueda hacer una notificación personal, primero debe asegurarse, como sea posible, de que la persona a notificar vive en la dirección que le dieron. Si confirma que sí vive ahí, entonces procede a entregar el aviso y anota todo en el expediente del caso. Pero si no puede comprobar que esa persona vive en esa casa, el notificador no debe hacer la notificación y tiene que reportarlo al tribunal para que decidan qué sigue. En ese caso, el tribunal podría ordenar que se haga la notificación de otra manera, como está señalado en el artículo 313.
Texto oficial
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos. En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.