- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 312
Artículo 312 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no quiere recibir una notificación en su casa o no abre la puerta cuando el notificador (la persona que entrega documentos oficiales) toca, el notificador pegará un aviso en la puerta con la información. Después, el notificador anotará los detalles de lo ocurrido en un reporte. Esto aplica tanto si la persona se niega a recibir la notificación como si simplemente no atiende el llamado. Así se asegura que el aviso quede registrado aunque no te lo entreguen en persona.
Texto oficial
ARTICULO 312.- Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.